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Noticias

Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina

Compartimos el Boletín Nº1230

3 Nov

2026

Boletín Nº1230 – Fecha: 03/11/2026
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María
Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés
Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás
Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.
Resoluciones:
SANCIONADOS
Los casos resueltos por el Tribunal en esta sesión, en función de los artículos pertinentes del Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) y de los artículos 32, 33 y 40 de la citada norma, son los siguientes:
ALIANZA (PASCANAS)
Venecia Martín. 2 partidos Art. 186 y 207.
Bandini Ezequiel. 1 partido Reglamento Senior (acumulación amarillas).
ARGENTINO (MONTE MAÍZ)
Amaya Franco Román. 3 partidos Art. 200 inc. a) punto 2.
ATENAS (UCACHA)
Giaccone Valentín. 1 partido Art. 186.
INDEPENDIENTE (PASCANAS)
Sosa Juan Cruz. 2 partidos Art. 207 y 186.
LAGUNENSE (LA LAGUNA)
Sattler Santiago Gabriel. 3 partidos Art. 200 inc. a) punto 7.
LAMBERT (MONTE MAÍZ)
Pascucci Agustín. 1 partido Art. 208 (acumulación amarillas).
NEWBERY (UCACHA)
Pratto Damián Miguel 1 partido Art. 208 (acumulación amarillas)
OLIMPO (LABORDE)
Burgos Marcelo Gabriel. 1 partido Art. 207.
RECREATIVO (LABORDE)
Hernández Sergio. 1 partido Art. 207.
RURAL (STA. EUFEMIA)
Demaría Juan José. 2 partidos Art. 207, 186, 260.
Oviedo Bruno Jesús. 2 partidos Art. 207, 186.
SARMIENTO (ETRURIA)
Peralta Daniel Sergio. 1 partido Art. 186.
Acevedo Fabricio Nicolás. 3 partidos Art. 200 inc. a) punto 1.
Martínez Marcos Julián. 1 partido Art. 207.
Mellano Francisco Daniel. 1 partido Reglamento Senior (acumulación amarillas).
TALLERES (ETRURIA)
Giraudo Bautista. 1 partido Art. 186.
Funes Nicolás Ariel. 1 partido Art. 186 y 260.
EXPEDIENTES —o—
EXPEDIENTE 24/2026 – OLMEDO, GASPAR MAURICIO – INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 24/2026 – OLMEDO, GASPAR MAURICIO – INFORME ARBITRAL.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Alexis Carranza, de la AFAC, relativo al partido disputado en fecha 25/10/2026 entre el local Jorge Newbery (Ucacha) y el visitante Atenas (Ucacha), por la fecha catorce del Campeonato de la DivisiónReserva.
Que en el Boletín Nº1229 Bis de fecha 28/10/2026 el Tribunal dispuso citar a Gaspar Mauricio Olmedo, jugador de Jorge Newbery (Ucacha), número de jugador Comet 7277725, para el día 03/11/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
En ese mismo Boletín se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral.
Que el citado no se apersonó ni presentó descargo escrito, por lo cual el procedimiento
continuó con los elementos incorporados al mismo.
Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral.
Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del
Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.
Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en los artículos 186 y 200 inciso a) punto 1 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).
Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado.
Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus
deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta.
Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Gaspar Mauricio Olmedo, jugador de Jorge Newbery (Ucacha), número de jugador Comet 7277725, por aplicación de los artículos 186 y 200 inciso a) punto 1 del RTP, con la pena de cinco (5) partidos de suspensión de los cuales ya ha cumplido un (1) partido por aplicación del art. 22 del reglamento citado, y por ello le resta cumplir cuatro (4) partidos. Por carecer este Tribunal de permiso al efecto, por Secretaría Administrativa de esta Liga se procederá a cargar en el sistema Comet la sanción aquí aplicada al citado jugador, debido a que el Sr. Árbitro informó este hecho como “Resumen de partido” pero no creó el número de caso disciplinario.
Finalizó la sesión a las 22:35 horas.

Fuente: labeccar.com.ar