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Noticias

Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina.

Compartimos el Boletín 1202

13 May

2026

Boletín Nº 1202 – Fecha: 12/05

Presidente: Sr. Aiassa Jesús María

Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés

Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás

Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.

Resoluciones: SANCIONADOS

ARGENTINO (MONTE MAIZ) Vilarchik Cristian Leonel. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 del RTP. Salomón Lázaro David. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 del RTP.

ATENAS (UCACHA) Funes Brian Gabriel. 3 partidos Art. 200 A3, 32, 33 y 40 del RTP. Anchorena Lautaro. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP.

ATLETICO (PASCANAS) Fernández Camilo. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 del RTP. Aguilar Pablo. 1 partido Reglamento Senior.

INDEPENDIENTE (PASCANAS) Serrano Acuña Lautaro Benjamín. 3 partidos Art. 200 A3, 32, 33 y 40 del RTP. Serrano Gonzalo Damián. 1 partido Art. 207 M, 32, 33 y 40 del RTP. Retamoso Jesús Gabriel. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP.

NEWBERY (UCACHA) Olmedo Gaspar Mauricio. 3 partidos Art. 200 A1, 32, 33 y 40 del RTP. Moya Gerardo. 1 partido Art. 186, 260, 32, 33 y 40 del RTP. Aguirre Carlos. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP. Corti Carlos F. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP.

OLIMPO (LABORDE) Vera Hugo. 6 partidos Art. 200 A1, 192, 32, 33 y 40 del RTP.

RECREATIVO (LABORDE) Albornoz Mateo Nicolás. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP. Caverzan Elías. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP. D’Andrea Matías Leonel. 1 partido Reglamento Senior. RURAL (SANTA EUFEMIA) Lenti Guillermo. 1 partido Reglamento Senior. Albini Bianchetta Bruno. 1 partido Reglamento Senior. Rached Federico. 1 partido Art. 186, 32, 33 y 40 del RTP. De María Juan. 1 partido Art. 186, 260, 32, 33 y 40 del RTP. Torres Tian Benjamín. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP. SPORTIVO (CHAZON) Artes Santiago. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 del RTP.

SARMIENTO (ETRURIA) Ferreyra Sergio. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 del RTP. Marin Eduardo. 1 partido Reglamento Senior. Funes Salguero Mateo. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP. SARMIENTO (IDIAZABAL) Toranza Gustavo Javier. 1 partido Reglamento Senior.

TALLERES (ETRURIA) Bizzarri Joaquín Ciro. 3 partidos Art. 200 A8, 32, 33 y 40 del RTP. Ramos Facundo. 1 partido Art. 186, 32, 33 y 40 del RTP. Carranza Carlos David. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP. Rodríguez Jonás. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 del RTP.

UNION LAGUNENSE (LA LAGUNA) Debernardi Santino. 3 partidos Art. 200 A8, 32, 33 y 40 del RTP. —o— EXPEDIENTES

EXPEDIENTE 3/2026. GÓMEZ, DIEGO EMANUEL – INFORME ARBITRAL Visto el informe del Sr. Árbitro de la C.A.D., relativo al partido disputado en fecha 08/05/2026 entre el Atlético Olimpo y el Club Deportivo Argentino, por el Campeonato de División Senior, se dispone: 1) Citar a Diego Emanuel Gómez, jugador del Club Deportivo Argentino, número de jugador Comet 8640239, para el día 19/05/2026 a las 21:15 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Suspender provisionalmente por aplicación del artículo 22 del RTP a la persona citada.

EXPEDIENTE 4/2026. PARTIDO LAGUNENSE vs. ATENAS – REQUERIMIENTO Visto la nota presentada por el Club Atlético Atenas, fechada 12/05/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades, como también el informe arbitral relativo al partido jugado entre Lagunense y Atenas el día 10/05/2026 por el Campeonato de Primera División, y a los fines de garantizar el derecho de defensa de las entidades requeridas, se dispone: 1) Citar al Sr. Presidente y al Sr. Secretario del Club Atlético Unión Lagunense, para el día 19/05/2025 a las 21:30 horas, a fin de ejercer el derecho de defensa de la institución que representan. Como es sabido, la entidad citada podrá solicitar copia de la nota que motiva el requerimiento y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. 2) Citar al Sr. Presidente y al Sr. Secretario del Club Atlético Atenas, para el día 19/05/2025 a las 21:45 horas, a fin de ejercer el derecho de defensa de la institución que representan. Como es sabido, la entidad citada podrá solicitar copia de la nota que motiva el requerimiento y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. 3) Solicitar al Sr. Árbitro Franco Villafañe que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral en lo relativo a los hechos que informó.

EXPEDIENTE 5/2026. INDEPENDIENTE FOOT BALL CLUB – INFORME ARBITRAL Visto la nota presentada por el Independiente Foot Ball Club, fechada 30/04/2026 ingresada en el punto 2 de las Observaciones del Boletín 1200 del 05/07/2026, y la ratificación del informe arbitral solicitada por este Tribunal al Sr. Árbitro Alan Martínez de la AVAF, y a fin de garantizar el derecho de defensa de la entidad requerida, se dispone: 1) Citar al Sr. Presidente y al Sr. Secretario del Independiente Foot Ball Club, para el día 19/05/2025 a las 22:00 horas, a fin de ejercer el derecho de defensa de la institución que representan. Como es sabido, la entidad citada podrá solicitar copia de la nota que motiva el requerimiento y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. —o—

OBSERVACIONES

1) Se informa que quedan suspendidos provisionalmente por Art. 77 del RTP los siguientes clubes: Deportivo Argentino (Monte Maíz), Atlético Lambert (Monte Maíz), Olimpo (Laborde), Recreativo (Laborde) y Sarmiento (Idiazábal).

2) Se da ingreso a la nota del Independiente Foot Ball Club fechada 08/05/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades, relativa al jugador Martín Venecia. El Tribunal decidió requerir al Sr. Árbitro que ratifique o rectifique el informe arbitral.

3) Se da ingreso a la nota de la Biblioteca Popular Domingo F. Sarmiento fechada 08/05/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades. En virtud de esta comunicación del Club Sarmiento, el Tribunal ha decidido explicar la modalidad de trabajo con respecto a la acumulación de tarjetas amarillas. Se informa que, por el transcurso de las sucesivas fechas de los campeonatos organizados por esta Liga, se están presentando cada vez con mayor frecuencia casos de suspensión por un (1) partido según Art. 208 del R.T.P. a cualquier jugador que acumule cuatro (4) tarjetas amarillas (según Reglamentos aprobados por los Clubes) en las competencias en las que el mismo participe. Por ejemplo, si un jugador participa en Sub 17 (y tiene una tarjeta amarilla), en Reserva (tiene dos amarillas) y en Primera (le sacan la cuarta amarilla, en total de todas las categorías en las que participa), debe ser suspendido y eso se hace mediante Boletín de este Tribunal pero no necesariamente queda suspendido dentro del sistema Comet, ya que dentro del mismo se requiere que el jugador acumule cinco tarjetas en cada competición y queda suspendido en esa sola competición (como si fuesen todos campeonatos distintos e independientes uno de otro). Ante ese ejemplo, el jugador suspendido por Boletín por cuatro amarillas en distintas categorías no aparecerá suspendido en Comet y ello podría confundir en que estaría habilitado en Sub 17, en Reserva y/o en Primera (porque en ninguna de las tres categorías acumuló cuatro tarjetas pero sumando las tres categorías ya las acumuló y fue suspendido por este Tribunal). Por lo dicho en el párrafo anterior, se aclara que no está habilitado ya que por acuerdos internos de esta Liga las amarillas de cada competencia se suman con las de las otras competencias en las que participa el mismo jugador. Como consecuencia, si el Boletín del Tribunal suspendió a un jugador por acumulación de tarjetas, el jugador volverá a estar habilitado cuando cumpla su partido de suspensión en su categoría (en el ejemplo es la Sub 17) o en la inmediata superior (Reserva o Primera, la que juegue antes). Luego de ello, queda habilitado para jugar.

4) Se da ingreso a la nota del Atlético Olimpo fechada 12/05/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades, relativa al jugador Roger Erwin Miranda. También se ingresa el material probatorio audiovisual en estado crudo que acompañó la entidad citada. Luego de la reproducción del citado video, los integrantes del Tribunal decidieron no hacer lugar a la solicitud de reducción de pena debido a que no hay ninguna circunstancia de hecho que contradiga lo informado por el Sr. Árbitro ni tampoco que amerite reducirla o encuadrarla de ninguna otra forma.

5) Se da ingreso a la nota del Club Deportivo Argentino fechada 12/05/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades, relativa al jugador Ramiro Nicolás Villalva. El Tribunal decidió requerir al Sr. Árbitro que ratifique o rectifique el informe arbitral.

6) Se da ingreso a la nota del Club Recreativo fechada 12/05/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades, relativa al jugador Matías D’Andrea. El Tribunal decidió requerir al Sr. Árbitro que ratifique o rectifique el informe arbitral.

7) IMPORTANTE PARA LOS SEÑORES DELEGADOS: este Tribunal les solicita expresamente que ANTES DE FIRMAR la planilla de partido que se imprime en papel para que el árbitro cargue la información, verifiquen que los datos relativos a su Club y al partido sean los correctos y que coinciden con lo sucedido dentro de la cancha. Este pedido se fundamenta en que en los últimos dos boletines el Tribunal recibió cinco (5) notas de Clubes pidiendo rectificación de errores subidos al sistema Comet. Esos errores no se producirían si se controla lo que se firma. Finalizó la sesión a las 23:50 horas.