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Noticias

Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina.

Compartimos el Boletín N° 1220

23 Sep

2026

Boletín Nº1220 – Fecha: 22/09/2026
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María
Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés
Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás
Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.
Resoluciones:
SANCIONADOS
Los casos resueltos por el Tribunal en esta sesión, en función de los artículos pertinentes del
Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) y de los artículos 32, 33 y 40 de la citada norma,
son los siguientes:
GUILLERMO RENNY (WENCESLAO ESCALANTE)
Reina Sacha. 3 partidos Art. 200 A8.
CULTURAL RECREATIVO (LABORDE)
Albornoz Mateo. 1 partido Art. 207.
D’Andrea Felipe. 1 partido Art. 207.
Moreno Luis. 1 partido Art. 186, 260.
Gioacchini Guido. 3 partidos Art. 200 A3.
DEPORTIVO ARGENTINO (MONTE MAIZ)
Salomón Wilson. 3 partidos Art. 200 A1.
Díaz Andrés. 1 partido Art. 207.
SARMIENTO (ETRURIA)
Gauna Rodolfo. 3 partidos Art. 200 A3.
Rodríguez Ignacio. 1 partido Art. 186, 260.
OLIMPO (LABORDE)
Cabrera German. 1 partido Art. 207.
Urquiza Felipe. 1 partido Art. 207.
SPORTIVO CHAZON (CHAZON)
Tejeda Joel. 3 partidos Art. 200 A5.

EXPEDIENTE 14/2026 – BONESSO FRANCO ROBERTO – INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 14/2026 BONESSO FRANCO ROBERTO – INFORME ARBITRAL.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Lucas Quiroga
de la C.A.F.C., relativo al partido disputado en fecha 13/09/2026 entre el local Club Atlético
Lambert (Monte Maíz) y el visitante Club Guillermo Renny (W. Escalante), por la fecha cinco del
Campeonato Clausura de Primera División “Carlos Montenegro”, zona Este.
Que en el Boletín Nº1219 de fecha 15/09/2026 se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique,
rectifique y/o amplíe el informe arbitral.
En ese mismo Boletín el Tribunal dispuso citar a Franco Roberto Bonesso, jugador de
Guillermo Renny, número de jugador Comet 7532474, para el día 22/09/2026, a fin de ejercer su
derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral.
Que el jugador citado se presentó personalmente a efectuar su descargo, oportunidad en la
cual ejerció ampliamente su derecho de defensa a través de una explicación pormenorizada de
los hechos y de su interpretación de los mismos. De su postura surge su visión respecto a los
hechos que, según el requerido, ocurrieron. También se pronunció sobre el modo en el cual se
produjeron los hechos, lo cual mantiene algunas diferencias con lo informado pero dentro de un
nivel válido y lógico de coherencia con la situación informada. El Tribunal valora positivamente la
actitud asumida en la defensa en cuanto a no reconocer exactitud a los hechos informados pero
sí reconocer su participación en los mismos, lo cual será tenido en cuenta a su favor al momento
de cuantificar la sanción, debido a que resulta valorable que un jugador reconozca su
responsabilidad.
Asimismo, en la misma audiencia, el requerido ofreció dos filmaciones de video en condición
de video directo y en bruto, sin ninguna edición, los cuales fueron recepcionados por el Tribunal
para agregarlos al presente expediente.
También es importante destacar que la prueba ofrecida y acompañada fue considerada por
el Tribunal y resultó trascendental para no encuadrar la conducta en otro artículo que prevé una
sanción más grave, aunque también se aclara que la declaración del requerido y la filmación solo
modifican parcialmente los hechos informados por el Sr. Árbitro. Incluso hay una parte de la
secuencia de los hechos que no resultó abarcada por la filmación en crudo que se produjo como
prueba.
Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del
Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen
semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en
contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.
Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el
artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP), en función de los
artículos 48 inciso a) Punto 1 y 49 inciso 2) del mismo cuerpo reglamentario. Por su parte, a
través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la
letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las
autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del
deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de
juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).
Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el
presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios
constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los
hechos con el dispositivo legal citado.
Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus
deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la
pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del
principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente
en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de
coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta.
Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Franco Roberto Bonesso, jugador de
Guillermo Renny, número de jugador Comet 7532474, por aplicación de los artículos 185, 48
inciso a) Punto 1 y 49 inciso 2) del RTP, con la pena de cinco (5) partidos de suspensión de los
cuales ya ha cumplido un (1) partido en la fecha seis del campeonato por aplicación del art. 22 del
reglamento citado, y por ello le resta cumplir cuatro (4) partidos.
—o—
OBSERVACIONES
1) Se informa que según Art. 77 del R.T.P. se intima a los siguientes clubes: Argentino
(Monte Maíz), Guillermo Renny (Escalante), Cultural Recreativo (Laborde), Jorge Newbery
(Ucacha), Sarmiento (Idiazábal) y Sarmiento (Etruria).
2) Con respecto a la nota ingresada en el Punto 1 de las Observaciones del Boletín Nro.
1219, y en atención a la ratificación del informe arbitral que presentó el Sr. Árbitro Facundo
Tisera, se mantienen las sanciones aplicadas.
3) Con respecto a la nota ingresada en el Punto 2 de las Observaciones del Boletín Nro.
1218, y en atención a lo decidido por el Consejo de la Liga en su reunión del 14/09/2026, se
dispone el archivo de la misma.
4) IMPORTANTE. Se informa que, como consecuencia de los reiterados pedidos de
información respecto a tener por cumplida alguna sanción, este Tribunal resuelve solicitar a
todos los Clubes que tales peticiones se hagan por escrito al correo electrónico del
Tribunal (htdligabeccarvarela@gmail.com) HASTA el día martes a las 20:30 horas,
en que comienza la sesión respectiva.
Finalizó la sesión a las 23:25 horas.

Fuente: labeccar.com.ar