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Compartimos el Boletín Nº1227
16 Oct
2026
Boletín Nº1227 – Fecha: 16/10/2026
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María
Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés
Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás
Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.
Resoluciones:
SANCIONADOS:
Los casos resueltos por el Tribunal en esta sesión, en función de los artículos pertinentes del
Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) y de los artículos 32, 33 y 40 de la citada norma,
son los siguientes:
NEWBERY (UCACHA)
Ponce Antonio Román. 3 partidos Art. 200 inc. b).
SARMIENTO (ETRURIA)
Bracco José Angel. 1 partido Art. 208.
Martínez Marcos Julián. 1 partido Art. 207.
Urundez Juan Gabriel. 1 partido Art. 186.
SARMIENTO (IDIAZABAL)
Toranza Sergio Daniel. Art. 22 (Expte. 19/2026).
Fernandez Lucas Damián. Art. 22 (Expte. 20/2026).
Toranza Gustavo Javier. Art. 22 (Expte. 21/2026).
SPORTIVO CHAZÓN (CHAZÓN)
Andrés Andre David. Art. 22 (Expte. 22/2026).
Digilio Francisco. 1 partido Art. 208.
SPORTIVO RURAL (S. EUFEMIA)
González Marcos Ramón. 3 partidos Art. 200 inc. a) punto 3.
Rached Federico. 1 partido Art. 208.
TALLERES (ETRURIA)
Bizarri Joaquín Ciro. 1 partido Art. 208.
Lerda Ignacio. 1 partido Art. 208.
Garro Leonardo Raúl. 1 partido Art. 186 y 260.
González Nicolás. 3 partidos Art. 200 inc. a) punto 8.
UNIÓN LAGUNENSE (LA LAGUNA)
Martiarena Lautaro. 1 partido Art. 208.
—o—
EXPEDIENTES
EXPEDIENTE 19/2026 – TORANZA, SERGIO DANIEL – INFORME ARBITRAL
Visto el informe del Sr. Árbitro Nolberto Peralta de la AAIV, relativo al partido disputado en fecha
12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del
Campeonato de Fútbol de la Categoría Super Senior, se dispone: 1) Citar a Sergio Daniel Toranza, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), para el día 20/10/2026 a las 21:00 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su
defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique,
rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Se suspende al requerido, de manera provisoria, según
Art. 22 del R.T.P.-
EXPEDIENTE 20/2026 – FERNANDEZ, LUCAS DAMIAN – INFORME ARBITRAL
Visto el informe del Sr. Árbitro Nolberto Peralta de la AAIV, relativo al partido disputado en fecha
12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del
Campeonato de Fútbol de la Categoría Super Senior, se dispone: 1) Citar a Lucas Damián Fernández, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), para el día 20/10/2026 a las 21:15 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su
defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Se suspende al requerido, de manera provisoria, según Art. 22 del R.T.P.-
EXPEDIENTE 21/2026 – TORANZA, GUSTAVO JAVIER – INFORME ARBITRAL
Visto el informe del Sr. Árbitro Nolberto Peralta de la AAIV, relativo al partido disputado en fecha
12/10/2026 entre Sarmiento (Idiazábal) y Sportivo Chazón (Chazón), por la cuarta fecha del
Campeonato de Fútbol de la Categoría Super Senior, se dispone: 1) Citar a Gustavo Javier Toranza, jugador del Club Sarmiento (Idiazábal), para el día 20/10/2026 a las 21:30 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su
defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Se suspende al requerido, de manera provisoria, según Art. 22 del R.T.P.-
EXPEDIENTE 22/2026 – ANDRÉS, ANDRE DAVID – INFORME ARBITRAL
Visto el informe del Sr. Árbitro Franco Barrio de la UCAD, relativo al partido disputado en fecha
15/10/2026 entre Sportivo Chazón (Chazón) y Unión Lagunense (La Laguna), por la fecha doce
del Campeonato Clausura de Fútbol de Primera División, Zona Oeste, se dispone: 1) Citar a
Andre David Andrés, jugador del Club Sportivo Chazón (Chazón), para el día 20/10/2026 a las
21:45 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr.
Árbitro del cotejo. Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y
podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que
ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Se suspende al requerido, de manera
provisoria, según Art. 22 del R.T.P.-
—o—
OBSERVACIONES
1) Se da ingreso a la nota 37/2026 del A. Olimpo A. M., fechada 14/10/2026 y firmada y sellada
por sus autoridades. Luego del debate sobre la misma, en la cual el Club manifiesta que no
comparte el contenido del informe presentado por el árbitro perteneciente a la Asociación AAIV, el
Tribunal resolvió por unanimidad remitirla al archivo por no haber sido acompañada de ningún
elemento de prueba que conduzca a modificar la sanción recurrida. Asimismo, por unanimidad se
decidió informar a la entidad recurrente que lo que solicita en el penúltimo párrafo de su nota (en
relación a la Asociación AAIV) no es de competencia de este Tribunal, por lo cual deberá presentar la nota con la pretensión respectiva ante el órgano correspondiente de esta Liga.
2) Se da ingreso a la nota 38/2026 del C. Atlético y B. Pascanas, fechada 15/10/2026 y
debidamente firmada y sellada. Asimismo, se incorpora un video que fue acompañado como prueba a la nota, el cual se encuentra en estado bruto y sin edición, y que resultó útil para la decisión disciplinaria relativa al jugador Simón Villafañe, jugador Comet 5074143. El Tribunal, luego de reproducir el video varias veces, pudo confirmar que corresponde modificar el encuadramiento de la conducta en otro artículo del Reglamento de Transgresiones y Penas.
Como consecuencia, se debe aplicar la sanción de ese dispositivo, la cual es menor. Por lo
expuesto, se modifica la sanción aplicada de cuatro (4) partidos del Art. 200 inciso a), por la sanción de dos (2) partidos de suspensión del Art. 201 inciso b) punto 8.
Finalizó la sesión virtual a las 19:30 horas.
Fuente: labeccar.com.ar