Primera

Reserva

Sub 17

Sub 15

Sub 13

Femenino

Seniors

Super Seniors

General Paz 246
2679 Pascanas, Córdoba
Tel/Fax 0353 489 8111
Whatsapp 353 4 794 703
ligabeccarvarela@gmail.com

Noticias

Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina.

Compartimos el Boletín Nº1224

6 Oct

2026

Boletín Nº1224 – Fecha: 06/10/2026
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María

Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones. Resoluciones:
SANCIONADOS Los casos resueltos por el Tribunal en esta sesión, en función de los artículos pertinentes del Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) y de los artículos 32, 33 y 40 de la citada norma, son los siguientes:
ATENAS (UCACHA) Manchado Santiago. 2 partidos Art. 207, 186, 59. Folis Fabrio Renato. 2 partidos Art. 186 y 260. Genesoni Gonzalo Gabriel. 2 partidos Art. 186 y 260.
TALLERES (ETRURIA) Lerda Ignacio. 1 partido Art. 207.
NEWBERY (UCACHA) Sanchez Marcelo Ariel. 1 partido Art. 208.
RURAL (SANTA EUFEMIA) Gomez Agustín Francisco. 1 partido Art. 208.
SARMIENTO (IDIAZABAL) Pereyra Hernán. 1 partido Art. 207. Balma Angel Ariel. 1 partido Art. 207 m).
—o—
EXPEDIENTES EXPEDIENTE 16/2026 – DÍAZ, DIEGO DAVID – INFORME ARBITRAL Y VISTO… el Expediente 16/2026 – DÍAZ, DIEGO DAVID – INFORME ARBITRAL. Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Ezequiel Billone de la A.A.D.C., relativo al partido disputado en fecha 23/09/2026 entre el local Atenas (Ucacha) y el visitante Jorge Newbery (Ucacha), por la fecha siete del Campeonato Clausura de Primera División “Carlos Montenegro”, zona Oeste. Que en el Boletín Nº1221 de fecha 25/09/2026 el Tribunal dispuso citar a Diego David Díaz, D.N.I. Nº40.573.176, utilero del Club Atlético Atenas (Ucacha), para el día 29/09/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. En ese mismo Boletín se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral.
Que el citado presentó descargo escrito en tiempo y forma, oportunidad en la cual ejerció su derecho de defensa a través del referido texto. Allí se pronunció en cuestiones relativas a los hechos, a cómo se produjeron los mismos, a su interpretación y a su eventual responsabilidad, todo lo cual fue considerado por el Tribunal en las deliberaciones. Vale aclarar que el descargo no resultó acompañado de ningún elemento probatorio adicional a su visión del caso. Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral. Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo. Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en los artículos 184 y 260 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33). Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado. Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta. Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Diego David Díaz, D.N.I. Nº40.573.176, utilero del Club Atlético Atenas (Ucacha), por aplicación de los artículos 184 y 260 del RTP, con la pena de diez (10) partidos de suspensión de los cuales ya ha cumplido dos (2) partidos por aplicación del art. 22 del reglamento citado, y por ello le resta cumplir ocho (8) partidos.
EXPEDIENTE 17/2026 – MONTI, JUAN M. – INFORME ARBITRAL El Tribunal continuó con el procedimiento tomando declaración al citado, que compareció personalmente.
EXPEDIENTE 18/2026 – VILLAFAÑE, LUCIANO BENJAMIN – INFORME ARBITRAL El Tribunal continuó con el procedimiento, en el cual se dió ingreso a la nota del Club Atlético y Biblioteca Sarmiento (Idiazábal), fechada 06/10/2026 y debidamente firmada y sellada.
—o—
OBSERVACIONES

1) Se da ingreso a la nota del Independiente Foot Ball Club, fechada 02/10/2026 y debidamente firmada y sellada. Luego de la correspondiente deliberación, y ante la ausencia de algún tipo de prueba que sustente lo peticionado, el Tribunal decidió por unanimidad rechazar la petición y archivar la nota.

2) Se da ingreso a la nota del Club Atlético Atenas, fechada 06/10/2026 y debidamente firmada y sellada. Asimismo, se incorpora un video en estado puro y sin edición acompañado como prueba, el cual resultó útil para la decisión disciplinaria relativa al Sr. Entrenador. Respecto a las demás peticiones incorporadas en la misma nota, y luego de la correspondiente deliberación, el Tribunal decidió por unanimidad rechazarlas y archivar la nota.
3) Se da ingreso a la nota del Club Atlético y Biblioteca Pascanas, fechada 01/10/2026 y debidamente firmada y sellada. Asimismo, se incorpora un video en estado puro y sin edición acompañado como prueba, el cual resultó útil para la decisión disciplinaria relativa al jugador José Ignacio Herrero, D.N.I. Nro. 41.000.210, jugador Comet 3107413, por la cual se reconsideró la sanción aplicada de cuatro (4) partidos para reducirla a tres (3) partidos de suspensión por aplicación del Art. 200 inciso a), numeral 3).
Finalizó la sesión a las 23:10 horas.

Fuente: labeccar.com.ar