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Noticias

Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina

Compartimos el Boletín Nº1223

1 Oct

2026

Boletín Nº1223 – Fecha: 01/10/2026
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María

Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones. Resoluciones:
EXPEDIENTES EXPEDIENTE 15/2026 – CABRERA, JOAQUIN – INFORME ARBITRAL Y VISTO… el Expediente 15/2026 – CABRERA, JOAQUIN – INFORME ARBITRAL. Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Ezequiel Billone de la A.A.D.C., relativo al partido disputado en fecha 23/09/2026 entre el local Atenas (Ucacha) y el visitante Jorge Newbery (Ucacha), por la fecha siete del Campeonato Clausura de Primera División “Carlos Montenegro”, Zona Oeste. Que en el Boletín Nº1221 de fecha 25/09/2026 el Tribunal dispuso citar a Joaquín Cabrera, D.N.I. Nº42.891.950, jugador del Club Atlético Atenas (Ucacha), número de jugador Comet 5236360, para el día 29/09/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. En ese mismo Boletín se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. Que el jugador citado se presentó personalmente a efectuar su descargo, oportunidad en la cual ejerció ampliamente su derecho de defensa a través de una explicación pormenorizada de los hechos y de su interpretación de los mismos. Realizó una descripción de la forma en que ocurrieron los acontecimientos, según su perspectiva, lo cual mantiene algunas diferencias con lo informado pero dentro de un nivel válido y lógico de coherencia cuando se trata de ejercer activamente una defensa. El Tribunal valora positivamente la actitud de reconocimiento de su accionar en algunos de los hechos informados. Asimismo, en la misma audiencia, el requerido ofreció una filmación de video en condición de video directo y en bruto, sin ninguna edición, el cual fue recepcionado por el Tribunal para agregarlos al presente expediente. También es importante destacar que la prueba ofrecida y acompañada fue considerada por el Tribunal y resultó trascendental para encuadrar la conducta en el marco de la sanción mínima que prevén los artículos respectivos. Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral. Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo. Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en los artículos 185 y 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33). Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado. Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta. Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Joaquín Cabrera, D.N.I. Nº42.891.950, jugador del Club Atlético Atenas (Ucacha), número de jugador Comet 5236360, por aplicación de los artículos 185 y 186 del RTP, con la pena de cinco (5) partidos de suspensión de los cuales ya ha cumplido un (1) partido en la fecha seis del campeonato por aplicación del art. 22 del reglamento citado, y por ello le resta cumplir cuatro (4) partidos.
—o—
OBSERVACIONES 1) Con respecto a la nota presentada por el Club Sportivo Rural e ingresada en el Punto 4 de las Observaciones del Boletín 1222, el Sr. Árbitro Leonel LINGUA ha rectificado su informe y corresponde: a) Anular la segunda tarjeta amarilla y la expulsión del jugador del Club Sportivo Rural Agustín Francisco Gómez, por lo cual el jugador está habilitado para jugar; y b) Incorporar una tarjeta amarilla al jugador del Club Sportivo Rural Bernardo Luis Demaría. A tales efectos, se solicita a la Secretaría Administrativa de esta Liga que tenga a bien activar los mecanismos necesarios para que el citado Árbitro pueda ingresar al sistema Comet y modificar lo aquí indicado. 2) Se informa que resultaron sancionados con pena de suspensión por siete (7) días, por aplicación del artículo 270 inciso d), los Sres. Árbitros Leonel Lingua de la C.A.F.C. y Gonzalo Corzo de la A.F.A.C.
Finalizó la sesión virtual a las 11:40 horas.

Fuente: labeccar.com.ar