Honorable Tribunal de Disciplina
Compartimos el Boletín N° 1218
9 Sep
2026
Boletín Nº1218 – Fecha: 08/09/2026
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María
Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés
Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás
Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.
Resoluciones:
SANCIONADOS:
Los casos resueltos por el Tribunal en esta sesión, en función de los artículos pertinentes del Reglamento de Transgresiones y Penas (R.T.P.) y de los artículos 32, 33 y 40 de la citada norma, son los siguientes:
ARGENTINO (MONTE MAÍZ)
Marcucci Matias. 1 partido Art. 207.
Gomez Jose. 1 partido Art. 207.
SARMIENTO (IDIAZABAL)
Villafañe Yuthiel. 3 partidos Art. 200 A1.
GUILLERMO RENNY (WENCESLAO ESCALANTE)
Cortez Dario. 3 partidos Art. 200 inciso b).
LAMBERT (MONTE MAÍZ)
Vallejos Acuña Tomas. 3 partidos Art. 200 A11.
NEWBERY (UCACHA)
Pucci Fernandez Dylan. 1 partido Art. 186.
Mayo Facundo. 1 partido Art. 204.
INDEPENDIENTE (PASCANAS)
Matteucci Mayco. 3 partidos Art. 200 inciso b).
OLIMPO (LABORDE)
Mansilla Mateo. 3 partidos Art. 200 A2.
Bustamante Fernando. 1 partido Art. 207.
Caudana Lucas. 1 partido Art. 186, 260.
ATENAS (UCACHA)
Silva Javier. 2 partidos Art. 201 B4.
RURAL (SANTA EUFEMIA)
Migliore Santiago. 1 partido Art. 186.
SARMIENTO (ETRURIA)
Rodriguez Pablo. 1 partido Art. 207.
Arribillaga Macasso Bautista. 3 partidos Art. 200 A3.
Toranza Sergio. 1 partido Art. 204.
EXPEDIENTE 13/2026 MARTIARENA MATIAS – INFORME ARBITRAL
Y VISTO… el Expediente 13/2026 MARTIARENA MATIAS – INFORME ARBITRAL.
Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Franco Godoy de la A.F.A.C., relativo al partido disputado en fecha 23/08/2026 entre el local Unión Lagunense (La Laguna) y el visitante Sportivo Rural (Santa Eufemia), por la primer fecha del Campeonato Clausura de Primera División “Carlos Montenegro”, zona Oeste.
Que en el Boletín Nº1216 de fecha 25/08/2026 se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral.
En ese mismo Boletín el Tribunal dispuso citar a Matias Martiarena, jugador de Unión
Lagunense, número de jugador Comet 5955075, para el día 01/09/202, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo.
Que el Sr. Árbitro ha ratificado el informe arbitral.
Que el jugador citado se presentó personalmente a efectuar su descargo, oportunidad en la cual ejerció ampliamente su derecho de defensa a través de una explicación pormenorizada de los hechos y de su interpretación de los mismos. De su postura surge su visión respecto a los hechos que, según el requerido, ocurrieron y el modo en el cual se produjeron, lo cual no coincide en su totalidad con lo informado pero mantiene un nivel válido y lógico de coherencia con la situación informada. El Tribunal valora positivamente la actitud asumida en la defensa en cuanto a no reconocer exactitud a los hechos informados pero sí reconocer su responsabilidad en los mismos, lo cual será tenido en cuenta a su favor al momento de cuantificar la sanción, debido a que resulta valorable que un jugador reconozca su responsabilidad.
También es importante destacar que la prueba ofrecida y acompañada fue considerada por el Tribunal y resultó trascendental para no encuadrar la conducta en otro artículo que prevé una sanción más grave, aunque también se aclara que la filmación solo modifica parcialmente lo informado por el Sr. Árbitro. Incluso hay una parte de la secuencia de los hechos que no resultó abarcada por la filmación en crudo que se produjo como prueba. Como consecuencia de ello, es válido mencionar que la discrepancia del requerido con hechos informados, si no va acompañada por pruebas determinantes, no conmueve las circunstancias incorporadas en un informe arbitral.
Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del
Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo.
Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en el
artículo 185 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33).
Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado.
Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus
deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, los hechos guardan una relación clara de coherencia con los dispositivos legales aplicados y con la sanción impuesta.
Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar a Matias Martiarena, jugador de Unión
Lagunense, número de jugador Comet 5955075, por aplicación del artículo 185 del RTP, con la pena de seis (6) partidos de suspensión.
OBSERVACIONES:
1) Se da ingreso a la nota de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento, fechada 04/09/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades. Según lo peticionado, se aclara que el jugador Bautista Arribillaga Macasso resultó sancionado con tres (3) partidos de suspensión por Art. 200 A3, según el informe arbitral, de los cuales le resta cumplir dos (2).
2) Se da ingreso a la nota del Club Sportivo Talleres, fechada 01/09/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades. El Tribunal tomará las medidas que considere pertinentes.
3) De acuerdo a lo ya advertido, se sanciona al Sr. Árbitro Nicolás Ferreyra, de la AAIV, por aplicación del artículo 270 inciso c) del Reglamento de Transgresiones y Penas, con la pena de suspensión de siete (7) días.
4) Se solicita con CARÁCTER OBLIGATORIO a todas la Asociaciones de Árbitros, que en cada informe de partido (planilla) que carguen en el Sistema Comet, procedan a dejar ACLARADO EL NOMBRE Y APELLIDO DEL ÁRBITRO PRINCIPAL DEL ENCUENTRO.
Finalizó la sesión a las 23:30 horas.
Fuente: labeccar.com.ar