Primera

Reserva

Sub 17

Sub 15

Sub 13

Femenino

Seniors

Super Seniors

General Paz 246
2679 Pascanas, Córdoba
Tel/Fax 0353 489 8111
Whatsapp 353 4 794 703
ligabeccarvarela@gmail.com

Honorable Tribunal de Disciplina

Sanciones del Honorable Tribunal de Disciplina.

Compartimos el Boletín 1207.

16 Jun

2026

Boletín Nº1207 – Fecha: 16/06

Presidente: Sr. Aiassa Jesús María

Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés

Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás

Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones. Resoluciones:

SANCIONADOS ARGENTINO (MONTE MAÍZ) Cordoba Bautista. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Gandione Agustin Andres. 1 partido Art. 204, 32, 33 y 40 RTP. Torres Jorge Alberto. 1 partido Art. 186, 260, 32, 33 y 40 RTP. Ceballos Osvaldo D. 3 partidos Art. 200 A8, 32, 33 y 40 RTP.

ATENAS (UCACHA) Menochio Cristian Javier. 3 partidos Art. 200 A8, 32, 33 y 40 RTP. ATLÉTICO (PASCANAS) Rivera Benjamin. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Insua Patricio. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP.

GUILLERMO RENNY (ESCALANTE) Cervigni Marcos. 1 partido Art. 207 M, 32, 33 y 40 RTP.

OLIMPO (LABORDE) Maldonado Alvaro Jesus. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Vanerio Genaro. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP.

RECREATIVO (LABORDE) Gomez Valentin Ian. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. RURAL (SANTA EUFEMIA) Rached Nicolas. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Andrada Ciro Joaquin. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Migliore Santiago Gabriel. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP.

SARMIENTO (ETRURIA) Benzi Tiago Luis. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Rodriguez Pablo Gabriel. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Acevedo Fabricio Nicolas. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Funes Salguero Mateo. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Acevedo Cristobal. 1 partido Art. 186, 32, 33 y 40 RTP. Techera Matias Ariel. 1 partido Art. 207 M, 32, 33 y 40 RTP.

SARMIENTO (IDIAZABAL) Rodriguez Juan Gabriel. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. SPORTIVO (CHAZÓN) Quaregna Mariano. 1 partido Reglamento Senior. Pereyra Bautista. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Taborda Ezequiel Alexander. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Calandri Alvaro Antonio. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Gomez Aranda Misael Azarias. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Garay Mateo. 1 partido Art. 204, 32, 33 y 40 RTP.

TALLERES (ETRURIA) Ramallo Mauro Maximiliano. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Borgogno Peralta Jeronimo Rafael. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Giraudo Juan Ignacio. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Mattalia Joaquin. 1 partido Art. 186, 260, 32, 33 y 40 RTP.

UNIÓN LAGUNENSE (LA LAGUNA) Ibalo Cesar Emanuel. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Gomez Esteban. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Jorquera Lucas Damian. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Pinto Braian Daniel. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. De Maria Pedro. 1 partido Art. 207 i), 260, 32, 33 y 40 RTP. Amaya Paolo. 1 partido Art. 207 j), 260, 32, 33 y 40 RTP. —o—

EXPEDIENTE 8/2026 CORDOBA DARIO MAXIMILIANO – INFORME ARBITRAL Y VISTO… el Expediente 8/2026 CORDOBA DARIO MAXIMILIANO – INFORME ARBITRAL. Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Lucas Coltro de la AADC, relativo al partido disputado en fecha 31/05/2026 entre el local Club Sportivo Talleres (Etruria) y el visitante Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento (Etruria), por la Zona III del Campeonato de Primera División Hugo Alberto Soliani. Que en el Boletín Nº1205 de fecha 02/06/2026 se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. En ese mismo Boletín el Tribunal dispuso citar a Darío Maximiliano Córdoba, jugador de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento (Etruria), número de jugador Comet 3088136, para el día 09/06/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. Asimismo, se decidió suspender provisionalmente a la persona citada por aplicación del artículo 22 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). El día 09/06/2026 el jugador citado asistió personalmente a la audiencia, según se consignó en el Boletín Nº1206, y ejerció ampliamente su derecho de defensa. De su descargo surge la interpretación que el requerido asigna a la ocurrencia de los hechos y al modo en el cual se produjeron, lo cual coincide con lo informado pero no en su totalidad, y dentro de un marco razonable de coherencia con la situación informada. En la ocasión, el jugador requerido pudo ejercer plenamente su derecho constitucional de defensa. El Tribunal valora positivamente la actitud asumida en la defensa en cuanto a no reconocer exactitud a los hechos informados pero sí reconocer alguna responsabilidad en los mismos, lo cual será tenido en cuenta a su favor al momento de cuantificar la sanción, debido a que resulta valorable que un jugador reconozca su responsabilidad. También es importante recordar, como se sostiene pacíficamente en las decisiones de este Tribunal, que la discrepancia con hechos informados, si no va acompañada por pruebas determinantes, no conmueve las circunstancias incorporadas en un informe arbitral. Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo. Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en los artículos 200 A1 y 202 inciso b), en función del artículo 59 del RTP. Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33). Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado. Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, la gravedad de los hechos se ve morigerada por la conducta posterior que asumió el jugador en su defensa. Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar al jugador Darío Maximiliano Córdoba, jugador de la Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento (Etruria), número de jugador Comet 3088136, por aplicación de los artículos 200 A1, 202 inc. b) y 59 del RTP, con la pena de cuatro (4) partidos de suspensión, de la cual le restan cumplir tres (3) porque ya ha cumplido un (1) partido por aplicación del artículo 22 del RTP.

EXPEDIENTE 9/2026 ROACH MARCOS SEBASTIAN – INFORME ARBITRAL Visto el informe del Sr. Árbitro Edgar Meineri de la CAD, relativo al partido disputado en fecha 15/06/2026 entre el local Unión Lagunense y el visitante Sarmiento de Idiazábal, por la Fecha 8 del Campeonato Super Senior 2026, se dispone: 1) Citar a Marcos Sebastián Roach, jugador de Unión Lagunense, número de jugador Comet 8763253, para el día 23/06/2026 a las 21:15 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Suspender provisionalmente por aplicación del artículo 22 del RTP a la persona citada.

EXPEDIENTE 10/2026 BUSTOS HORACIO RUFINO – INFORME ARBITRAL Visto el informe del Sr. Árbitro Edgar Meineri de la CAD, relativo al partido disputado en fecha 15/06/2026 entre el local Unión Lagunense y el visitante Sarmiento de Idiazábal, por la Fecha 8 del Campeonato Super Senior 2026, se dispone: 1) Citar a Horacio Rubino Bustos, integrante del cuerpo técnico de Unión Lagunense, número de jugador Comet 8734511, para el día 23/06/2026 a las 21:30 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Suspender provisionalmente por aplicación del artículo 22 del RTP a la persona citada. —o— OBSERVACIONES 1) Se da ingreso a la nota del Independiente Foot Ball Club, fechada 11/06/2026 y debidamente firmada y sellada por sus autoridades. Luego de la deliberación, por unanimidad se la consideró improcedente y se dispuso su archivo.

Finalizó la sesión a las 23:40 horas.

Fuente: labeccar.com.ar