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Compartimos el Boletín 1205.
3 Jun
2026
Boletín Nº1205 – Fecha: 02/06
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María
Secretario: Sr. Farsaci Ricardo Andrés Vocales Titulares: Rivero Oscar Luis, Cuello Jorge Esteban y Soda Santiago Nicolás Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones. Resoluciones:
SANCIONADOS
ARGENTINO (MONTE MAÍZ) Ferreyra Mateo. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Zapata Mateo Simon. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Amaya Franco. 1 partido Art. 204, 32, 33 y 40 RTP. Salomon Lazaro. 3 partidos Art. 200 A7, 32, 33 y 40 RTP.
ATENAS (UCACHA) Prato Ignacio. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Teran Matias. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP.
ATLÉTICO (PASCANAS) Vera Ballejo Alejandro Nicolas. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Testa Boero Augusto. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP.
GUILLERMO RENNY (ESCALANTE) Mansilla Patricio Andres. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP.
INDEPENDIENTE (PASCANAS) Matteucci Mayco. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Dominici Alexis Alejandro. 1 partido Reglamento Senior.
LAMBERT (MONTE MAÍZ) Torres Geronimo. 1 partido Art. 204, 32, 33 y 40 RTP.
NEWBERY (UCACHA) Neboloni Mateo. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Ammann Federico. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Aguirre Carlos. 1 partido Art. 207 M, 32, 33 y 40 RTP.
OLIMPO (LABORDE) Cabrera German. 1 partido Reglamento Senior. Mansilla Mateo Nicolas. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Luna Bruno Nahuel. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP.
RECREATIVO (LABORDE) Zallocco Lucas. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Orellano Tomas. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Albornoz Mateo. 3 partidos Art. 200 A8, 32, 33 y 40 RTP.
D’Andrea Felipe. 3 partidos Art. 200 A2, 32, 33 y 40 RTP. Ruiz Hernan. 1 partido Art. 186, 260, 32, 33 y 40 RTP. Hernandez Alvaro Tomas. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP.
RURAL (SANTA EUFEMIA) Andrada Amaya Benjamin. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Lopez Geronimo. 1 partido 208, 32, 33 y 40 RTP. Rabbia Tiziano Tomas. 1 partido Art. 204, 32, 33 y 40 RTP.
SPORTIVO (CHAZÓN) Suarez Enzo. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Quevedo Luis Alberto. 1 partido Reglamento Senior. Mattalia Diego. 3 partidos Art. 200 A3, 32, 33 y 40 RTP.
SARMIENTO (IDIAZABAL) Fenoglio Oreglia Geronimo. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP. Gomez Bautista. 1 partido Art. 207, 32, 33 y 40 RTP.
TALLERES (ETRURIA) Vasquez Gaston. 2 partidos Art. 201 A, 32, 33 y 40 RTP.
UNIÓN LAGUNENSE (LA LAGUNA) Calderon Jose Lucas. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP. Sattler Santiago Gabriel. 1 partido Art. 208, 32, 33 y 40 RTP.
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EXPEDIENTES
EXPEDIENTE 6/2026 VILLAFAÑE JUAN CRUZ – INFORME ARBITRAL Y VISTO… el Expediente 6/2026 VILLAFAÑE JUAN CRUZ – INFORME ARBITRAL. Y CONSIDERANDO… Que motiva este expediente el informe del Sr. Árbitro Franco Rodriguez de la A.F.A.C., relativo al partido disputado en fecha 17/05/2026 entre el Sportivo Rural y el Independiente Foot Ball Club, por la Zona II del Campeonato de Primera División Hugo Alberto Soliani. Que en el Boletín Nº1203 de fecha 19/05/2026 se solicitó al Sr. Árbitro que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. En ese mismo Boletín el Tribunal dispuso citar a Juan Cruz Villafañe, jugador del Independiente Foot Ball Club, número de jugador Comet 5236210, para el día 26/05/2026, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. Asimismo, se decidió suspender provisionalmente a la persona citada por aplicación del artículo 22 del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, RTP). El día 26/05/2026 el jugador citado asistió personalmente a la audiencia y ejerció ampliamente su derecho de defensa. De su descargo surge su visión y su postura respecto a los hechos que, según el requerido, ocurrieron y el modo en el cual se produjeron, lo cual no coincide en su totalidad con lo informado pero mantiene un nivel válido y lógico de coherencia con la situación informada. En la ocasión, el jugador requerido pudo ejercer plenamente su derecho constitucional de defensa. El Tribunal valora positivamente la actitud asumida en la defensa en cuanto a no reconocer exactitud a los hechos informados pero sí reconocer alguna responsabilidad en los mismos, lo cual será tenido en cuenta a su favor al momento de cuantificar la sanción, debido a que resulta valorable que un jugador reconozca su responsabilidad. También es importante destacar que la discrepancia con hechos informados, si no va acompañada por pruebas determinantes, no conmueve las circunstancias incorporadas en un informe arbitral.
Este HTD tiene dicho, en línea y en consonancia con fallos del Tribunal de Disciplina del Consejo Federal del Fútbol Argentino, que los informes presentados por los árbitros constituyen semiplena prueba de lo que en ellos se consigna y solo mediante el aporte de prueba directa en contrario pueden desacreditarse, desvirtuarse y/o interpretarse de otro modo. Que en el presente expediente se han probado hechos que resultan encuadrables en los artículos 207 y 185 del RTP. Por su parte, a través de los arts. 32 y 33, el RTP manda a este Tribunal de Penas a resolver con sujeción a la letra y espíritu del Estatuto y/o Reglamento de la Liga, de las resoluciones emanadas de las autoridades competentes de la misma y, en lo no prescripto, de acuerdo con los principios del deporte, la equidad y el derecho (art. 32). Y lo faculta a pronunciarse según los elementos de juicio que considere suficientes para la justa aplicación de la pena (art. 33). Que la derivación razonada de este Tribunal sobre los hechos y las pruebas indica que en el presente supuesto resultan de aplicación distintos artículos del RTP, en función de los principios constitucionales de legalidad y exterioridad, que configuran la clara adecuación típica de los hechos con el dispositivo legal citado. Finalmente, y no menos importante, vale destacar que este Tribunal efectúa en sus deliberaciones y en sus procesos decisorios un específico control respecto a la cuantificación la pena, con la finalidad de que cualquier sanción que llegue a imponer logre enmarcarse dentro del principio de razonabilidad, sin el cual perdería todo sentido la misma. En el presente expediente en particular, con el material probatorio disponible, la gravedad de los hechos se ve morigerada por la conducta posterior que asumió el jugador en su defensa. Por lo expresado, SE RESUELVE: Sancionar al jugador Juan Cruz Villafañe, jugador del Independiente Foot Ball Club, número de jugador Comet 5236210, por aplicación de los artículos 207 y 185 del RTP, con la pena de seis (6) partidos de suspensión, de la cual le restan cumplir cuatro (4) porque ya ha cumplido dos (2) partidos por aplicación del artículo 22 del RTP.
EXPEDIENTE 7/2026. ATLÉTICO OLIMPO A. M. – REQUERIMIENTO El Tribunal continuó con el procedimiento de incorporación de elementos probatorios y de ejercicio del derecho de defensa de la entidad requerida.
EXPEDIENTE 8/2026 CORDOBA DARIO MAXIMILIANO – INFORME ARBITRAL Visto el informe del Sr. Árbitro Lucas Coltro de la AADC, relativo al partido disputado en fecha 31/05/2026 entre el local Club Sportivo Talleres (Etruria) y el visitante Biblioteca Popular Domingo Faustino Sarmiento (Etruria), por la Zona III del Campeonato de Primera División Hugo Alberto Soliani, se dispone: 1) Citar a Darío Maximiliano Córdoba, jugador de Sarmiento (Etruria), número de jugador Comet 3088136, para el día 09/06/2026 a las 21:15 horas, a fin de ejercer su derecho de defensa respecto a los hechos informados por el Sr. Árbitro del cotejo. Como es sabido, la persona citada puede solicitar copia del informe arbitral y podrá ejercer su defensa en forma oral o escrita. 2) Solicitar al Sr. Árbitro antes mencionado que ratifique, rectifique y/o amplíe el informe arbitral. 3) Suspender provisionalmente por aplicación del artículo 22 del RTP a la persona citada.
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OBSERVACIONES 1) Por inconvenientes relativos al Sistema Comet, se sanciona aquí al Sr. Hernán Ruiz, integrante del cuerpo técnico del Club Recreativo (Laborde), por haber resultado informado por el Sr. Árbitro, con la sanción de un (1) partido de suspensión por aplicación del art. 186 del Reglamento de Transgresiones y Penas. Asimismo, es válido recordar que resulta de aplicación el art. 260 del citado R.T.P.
Finalizó la sesión a las 00:50 horas.