Primera

Reserva

Sub 17

Sub 15

Sub 13

Femenino

Seniors

General Paz 246
2679 Pascanas, Córdoba
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Honorable Tribunal de Disciplina

Boletín 1144

Boletín 1144

19 Mar

2025

Boletín Nº 1144 – Fecha: 24/02/2025
Presidente: Sr. Aiassa Jesús María Secretario: Sr. Tolosa Néstor Fabián Vocales Titulares: Farsaci Ricardo Andrés, Manelli Alberto Rubén, Rivero Oscar Luis
Se da lectura al acta anterior y se aprueba por unanimidad sin observaciones.
Resoluciones:
ACTA CONSTITUTIVA. En Pascanas, a 24 días de febrero de 2025, siendo las 21:00 hs. se reúnen en la Sede de la Liga Regional de Fútbol Dr. Adrián Béccar Varela (en adelante, “Liga”) los Sres.: Tolosa Néstor Fabián, Aiassa Jesús María, Farsaci Ricardo Andrés, Manelli Alberto Rubén y Rivero Oscar Luis, quienes fueron elegidos por la Mesa Directiva de la Liga en reunión del día 30 de enero del 2025 como miembros titulares del Honorable Tribunal de Disciplina (en adelante, “HTD”) de esta entidad con base en las propuestas de los clubes Unión Lagunense, C. S. Talleres, C. A. Lambert, Atlético Olimpo A.M. y C. A. y B. P. Atlético. A) ELECCIÓN DE AUTORIDADES: Conforme a las disposiciones del Art. 35 del estatuto de la Liga se procede a las elecciones de autoridades del cuerpo disciplinario, el cual queda constituido de la siguiente manera: PRESIDENTE: AIASSA JESUS MARIA, SECRETARIO: TOLOSA NESTOR FABIAN, VOCALES TITULARES: FARSACI RICARDO ANDRÉS, MANELLI ALBERTO RUBÉN y RIVERO OSCAR LUIS; y VOCALES SUPLENTES: GUILLERMO ROSALES, JUAN BASUALDO y GUSTAVO FUNES. B) DE LAS REUNIONES: Las reuniones ordinarias este HTD serán los días martes, las cuales podrán ser virtuales o presenciales, en ambos casos sincrónicas. El HTD decidirá, antes de cada reunión, si la misma será presencial o virtual, según lo requieran las circunstancias. Por ejemplo, serán siempre presenciales en caso de audiencias, declaraciones, etc. Si algún día martes resultara feriado, festivo y/o circunstancias especiales, este HTD resolverá cómo y cuándo sesionará en cumplimiento y atención a esas circunstancias. C) DE LAS DECISIONES Y FALLOS: Los fallos se dictarán de acuerdo al informe arbitral y en caso que el tribunal crea conveniente hará lugar a la utilización de otros medios de prueba, los cuales serán tenidos en consideración, al no ser elementos probatorios producidos de oficio sino a pedido de parte, tanto a favor como en contra de la parte que lo hubiera propuesto, todo ello conjuntamente con el informe arbitral, y resultando de aplicación los arts. 5, 32, 33, 40 y concordantes del Reglamento de Transgresiones y Penas (en adelante, “RTP”). Para situaciones en las que alguna parte ofrezca y produzca una prueba consistente en filmación (grabación de video), será fundamental que el material se encuentre en estado puro, original, comúnmente denominado “en bruto”, sin ninguna modificación ni edición. D) FORMAS DE APLICACIÓN SEGÚN CATEGORÍA: Este tribunal sancionará según categorías que a continuación se detalla: Para JUGADORES DE PRIMERA Y RESERVA: se sancionará según informe arbitral con la pena mínima sin reducción al 50% del Art. 220 del RTP. Para CUERPO TÉCNICO de las mencionadas categorías: se sancionará según informe arbitral con la pena mínima y se aplicará el Art. 260 del RTP. Para FÚTBOL INFANTO JUVENIL: se sancionará según informe arbitral, no siendo aplicación el Art. 154 del RTP para todas las categorías, a excepción de la categoría Sub 13 en la cual se aplicará un partido en todos los casos en los que no haya actos de violencia física o agresión física. Para CUERPO TÉCNICO de dichas categorías: se sancionará según informe arbitral con la pena mínima con consideración del Art. 48 del RTP y no serán de aplicación los Arts. 220 y 260 del RTP. Para CATEGORÍA SENIORS: se sancionará según informe arbitral con la pena mínima y no serán de aplicación los Arts. 220 (para Jugadores y Cuerpo Técnico) y 260 (para Cuerpo Técnico). En caso de incorporarse algún torneo para otras categorías (Fútbol
Femenino; Futsal) se sancionará de igual modo que en la Categoría Seniors. E) OBLIGACIONES ECONÓMICAS DE LOS CLUBES: En lo relativo al cumplimiento de las obligaciones pecuniarias de los Clubes respecto a la Liga, se hará aplicación específica del Art. 77 y se decide la ampliación del plazo del mismo, por lo cual el Tribunal emplazará al Club infractor para que dentro de los siete (7) días corridos contados desde la hora cero del día siguiente al dictado del fallo, haga efectivo el pago correspondiente. F) PROCEDIMIENTO: El HTD procesará y resolverá todos los casos dentro del marco normativo vigente, con fundamental respeto al derecho de defensa -entre tantos otros-, y procederá a la apertura de expediente en todo caso en que los artículos eventualmente aplicables pudieran implicar para el requerido una sanción de cuatro (4) o más partidos, con citación a toda persona involucrada a fin de que disponga de las más amplias posibilidades de ejercicio efectivo de su derecho de defensa. En cambio, en los casos en los cuales la eventual pena no llegara a esa cantidad de cuatro (4) partidos, el HTD resolverá sumariamente sin citaciones ni dilaciones. Acto seguido el H.T.D. pasó a deliberar las cuestiones del día. Finalizó la sesión a las 22:00 horas.